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La publicidad como requisito esencial del derecho

Marta Lussón Argüelles
Especialista en Legislación Monetaria y Crediticia del Banco Central de Cuba

Antes de iniciar el tema que da título a este trabajo, resulta necesario realizar algunas precisiones en torno al concepto y naturaleza del derecho.

El Derecho es un conjunto de normas, valores, principios e intereses, que de forma obligatoria se dirigen a regular las relaciones sociales que se establecen para una determinada sociedad, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado. Su obligatoriedad deriva de su íntima vinculación con el Estado y de la naturaleza de este último, que como expresión en forma concentrada de las necesidades e intereses económicos de la clase en el poder, se ve obligado objetivamente a promulgar y defender las normas que correspondan a esa necesidad.

Dicho esto, se concluye que uno de los problemas fundamentales de la vida política y jurídica de un Estado, es aquel referido a la elaboración de las leyes, y uno de sus aspectos más importantes es el que tiene que ver con las relaciones entre la voluntad jurídica, tal como se encuentra expresada en la legislación, y la voluntad de aquellos a los cuales está dirigida, o sea, de aquellos llamados a obedecerlas y cumplirlas.

La elaboración y aprobación de las leyes, constituyen la función legislativa del Estado, la cual él mismo realiza a través de determinados órganos encargados de esta tarea.

Un proyecto de ley, una vez aprobado, logra su ejecutividad mediante la promulgación, acto por el cual se ordena la publicación del mismo. Con la promulgación, el proyecto de ley adquiere vida jurídica y se convierte en ley, aunque la misma no comience a regir todavía y , por lo tanto, no obligue a su cumplimiento.

La publicación de la ley, es el acto por el cual se pone en conocimiento de sus destinatarios la promulgación de la ley. Este requisito está implícito en la promulgación, pero constituye en sí un acto distinto.

La publicación constituye un requisito esencial del proceso formativo de la ley y sustenta el comienzo de la obligatoriedad de su cumplimiento.

La publicación se vincula a la promulgación de las disposiciones jurídicas, al extremo de que algunos códigos han confundido un acto por otro; ejemplo de ello lo tenemos en el Código Civil Español de 1889, el cual establecía que se entendía promulgada una ley cuando ésta era publicada en la Gaceta Oficial, confundiendo términos técnicamente diferentes.

La publicidad en el Derecho es el fundamento del principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (ignoratorio legis non excusat), recogido en general en todos los códigos civiles del mundo. Dicho principio tiene origen en el Derecho Romano y expresaba la necesidad de que las leyes se conocieran por sus destinatarios, como condición indispensable para el inicio de su vigencia.

La publicación de normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. De ahí que la publicidad del Derecho, constituya un requisito del principio de legalidad que exige seguridad jurídica para quien deba cumplir las disposiciones jurídicas.

El derecho escrito es un presupuesto de la publicidad, la cual por vía oral no puede dar la certeza del texto jurídico.

En Roma antigua, la Publicación era un requisito esencial de la vigencia del derecho. Las leyes importantes se esculpían en bronce y se depositaban como testimonio y garantía convenientes en el Erario de Saturno o Archivo de documentos solemnes del Estado para que todos los hombres libres de la ciudad de Roma la conocieran.

En la Edad Media, las disposiciones jurídicas se publicaban por medio de pregones y bandos que recorrían las poblaciones, acompañados de redoblantes y heraldos con trompetas, que en los lugares de concurrencia pública como parques, plazas y mercados, proclamaban a viva voz el texto de la ley.

A partir del Renacimiento, con el descubrimiento de la imprenta se facilitaría la publicación de las leyes por medio de publicaciones destinadas a tal función. No obstante, las extensiones de los reinos y la lejanía de los territorios hicieron que se establecieran dos sistemas para la publicación de las disposiciones jurídicas. Uno, el simultáneo o uniforme que las ponía en vigencia para todo un territorio y sus habitantes, por el carácter inmediato que podía tener para éstos el conocimiento del texto legal; el otro era el progresivo o sucesivo, que estaba en relación directa con la lejanía de los territorios pertenecientes al reino, y en los cuales las leyes comenzaban a regir primero en el lugar de publicación, y después, gradualmente, en los lugares más alejados. Ejemplo de este último lo tenemos en el Código de Comercio, el cual se promulga en España el 22 de agosto de 1885 y se hace extensivo a Cuba en 1886, es decir, un año después.

Posteriormente, la publicidad de las disposiciones jurídicas se realizó mediante publicaciones generales. La práctica demostró que la especialidad de la materia jurídica y la importancia del efecto de aplicación de las leyes hacían necesaria la creación de un medio oficial claro y cierto que otorgara seguridad de su verdadero texto. De esta forma, se crearon periódicos oficiales destinados a esa función, denominados gacetas en países como Alemania y España.

Aún cuando la publicación de la ley ha servido de base a la presunción jurídica de su conocimiento general, en realidad, su sola publicación no supone que todo el mundo la conoce, ya que resulta difícil que alguien pueda materialmente tener un conocimiento integral de toda la legislación, incluso, en alguna de sus ramas menos desarrolladas. Por ello, en la publicación oficial, más que difundir el texto legal, se busca establecer una echa cierta a partir de la cual se posibilita que todos los ciudadanos puedan conocerla.

Como vemos, el problema concluye en la presunción jurídica iuris et de iuris, que establece el conocimiento de las leyes por todos los ciudadanos por el solo hecho de su publicación, pues de no ser así. Sería muy precaria la obligatoriedad del Derecho.

En nuestro sistema de derecho, aceptándose el hecho real de que es materialmente imposible el total conocimiento del ordenamiento jurídico por todos los ciudadanos, se establece como principio, la obligación de acatar por parte de los ciudadanos las prescripciones legales, aunque no las conozcan, lo que constituye un presupuesto indispensable del régimen de legalidad.

En virtud de lo anterior, constituye una responsabilidad para todos los organismos y entidades que emiten disposiciones jurídicas, hacer que los destinatarios de las normas las conozcan, y si en realidad ello no es posible, propiciar al menos que la presunción de conocimiento sea cierta. El no actuar en consecuencia entrañaría una violación del principio de legalidad al privar al proceso formativo de la ley de uno de sus más esenciales requisitos, la publicación. Proceder de tal manera, coloca en estado de indefensión a los destinatarios de las disposiciones jurídicas, mucho más grave en nuestra sociedad, donde el Derecho está en función de la defensa de los intereses de toda la sociedad.

Puede un proyecto hacerse en secreto, puede incluso hasta firmarse  en secreto, lo que no puede hacerse en secreto es su publicación para aquellas personas obligadas a observarlo y cumplirlo.

La publicación ofrece la posibilidad del conocimiento por todos los obligados por la disposición jurídica. La fecha de su aprobación, de su validez, no debe coincidir con la fecha de publicación. Tampoco es bueno que conocidas las fechas de promulgación o aprobación de la disposición jurídica, se publique mucho después con la misma fecha, pues perjudicaría las acciones con término para ejercerla.

La publicación no genera necesariamente la entrada en vigor de la ley, sino, tal como expresamos con anterioridad, sirve de fundamento al comienzo de la obligatoriedad de acatarla.

En tal sentido, el Decreto Ley No. 62 del Consejo de Ministros, de fecha 30 de enero de 1980, establece que las disposiciones de carácter general que dictan los organismos de la Administración Central del Estado entran en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, si en ellas no se dispone otra cosa.

Bibliografía     

1. Cañizares, Fernando Diego: Teoría del Derecho. Editorial Pueblo y Educación. P. 41, Cuba, 1979

2.   Cañizares, Fernando Diego: Teoría del Estado. Editorial Pueblo y Educación. P. 170 - 174, Cuba, 1979

Fuente: Revista del   Banco Central de Cuba
Julio-Septiembre, 2002, año 5 No.3
 

 

 


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