La
publicidad como requisito esencial del derecho
Marta Lussón Argüelles
Especialista en Legislación Monetaria y Crediticia del Banco
Central de Cuba
Antes de iniciar el tema que da título
a este trabajo, resulta necesario realizar algunas precisiones en
torno al concepto y naturaleza del derecho.
El Derecho es un conjunto de normas, valores,
principios e intereses, que de forma obligatoria se dirigen a regular
las relaciones sociales que se establecen para una determinada sociedad,
y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta
del Estado. Su obligatoriedad deriva de su íntima vinculación
con el Estado y de la naturaleza de este último, que como
expresión en forma concentrada de las necesidades e intereses
económicos de la clase en el poder, se ve obligado objetivamente
a promulgar y defender las normas que correspondan a esa necesidad.
Dicho esto, se concluye que uno de los problemas
fundamentales de la vida política y jurídica de un
Estado, es aquel referido a la elaboración de las leyes,
y uno de sus aspectos más importantes es el que tiene que
ver con las relaciones entre la voluntad jurídica, tal como
se encuentra expresada en la legislación, y la voluntad de
aquellos a los cuales está dirigida, o sea, de aquellos llamados
a obedecerlas y cumplirlas.
La elaboración y aprobación
de las leyes, constituyen la función legislativa del Estado,
la cual él mismo realiza a través de determinados
órganos encargados de esta tarea.
Un proyecto de ley, una vez aprobado, logra
su ejecutividad mediante la promulgación, acto por el cual
se ordena la publicación del mismo. Con la promulgación,
el proyecto de ley adquiere vida jurídica y se convierte
en ley, aunque la misma no comience a regir todavía y , por
lo tanto, no obligue a su cumplimiento.
La publicación de la ley, es el acto
por el cual se pone en conocimiento de sus destinatarios la promulgación
de la ley. Este requisito está implícito en la promulgación,
pero constituye en sí un acto distinto.
La publicación constituye un requisito
esencial del proceso formativo de la ley y sustenta el comienzo
de la obligatoriedad de su cumplimiento.
La publicación se vincula a la promulgación
de las disposiciones jurídicas, al extremo de que algunos
códigos han confundido un acto por otro; ejemplo de ello
lo tenemos en el Código Civil Español de 1889, el
cual establecía que se entendía promulgada una ley
cuando ésta era publicada en la Gaceta Oficial, confundiendo
términos técnicamente diferentes.
La publicidad en el Derecho es el fundamento
del principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento
(ignoratorio legis non excusat), recogido en general en todos los
códigos civiles del mundo. Dicho principio tiene origen en
el Derecho Romano y expresaba la necesidad de que las leyes se conocieran
por sus destinatarios, como condición indispensable para
el inicio de su vigencia.
La publicación de normas se hace no
solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición,
el inicio de su vida jurídico formal, sino también
para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para
el círculo de destinatarios de la normativa. De ahí
que la publicidad del Derecho, constituya un requisito del principio
de legalidad que exige seguridad jurídica para quien deba
cumplir las disposiciones jurídicas.
El derecho escrito es un presupuesto de la
publicidad, la cual por vía oral no puede dar la certeza
del texto jurídico.
En Roma antigua, la Publicación era
un requisito esencial de la vigencia del derecho. Las leyes importantes
se esculpían en bronce y se depositaban como testimonio y
garantía convenientes en el Erario de Saturno o Archivo de
documentos solemnes del Estado para que todos los hombres libres
de la ciudad de Roma la conocieran.
En la Edad Media, las disposiciones jurídicas
se publicaban por medio de pregones y bandos que recorrían
las poblaciones, acompañados de redoblantes y heraldos con
trompetas, que en los lugares de concurrencia pública como
parques, plazas y mercados, proclamaban a viva voz el texto de la
ley.
A partir del Renacimiento, con el descubrimiento
de la imprenta se facilitaría la publicación de las
leyes por medio de publicaciones destinadas a tal función.
No obstante, las extensiones de los reinos y la lejanía de
los territorios hicieron que se establecieran dos sistemas para
la publicación de las disposiciones jurídicas. Uno,
el simultáneo o uniforme que las ponía en vigencia
para todo un territorio y sus habitantes, por el carácter
inmediato que podía tener para éstos el conocimiento
del texto legal; el otro era el progresivo o sucesivo, que estaba
en relación directa con la lejanía de los territorios
pertenecientes al reino, y en los cuales las leyes comenzaban a
regir primero en el lugar de publicación, y después,
gradualmente, en los lugares más alejados. Ejemplo de este
último lo tenemos en el Código de Comercio, el cual
se promulga en España el 22 de agosto de 1885 y se hace extensivo
a Cuba en 1886, es decir, un año después.
Posteriormente, la publicidad de las disposiciones
jurídicas se realizó mediante publicaciones generales.
La práctica demostró que la especialidad de la materia
jurídica y la importancia del efecto de aplicación
de las leyes hacían necesaria la creación de un medio
oficial claro y cierto que otorgara seguridad de su verdadero texto.
De esta forma, se crearon periódicos oficiales destinados
a esa función, denominados gacetas en países como
Alemania y España.
Aún cuando la publicación de
la ley ha servido de base a la presunción jurídica
de su conocimiento general, en realidad, su sola publicación
no supone que todo el mundo la conoce, ya que resulta difícil
que alguien pueda materialmente tener un conocimiento integral de
toda la legislación, incluso, en alguna de sus ramas menos
desarrolladas. Por ello, en la publicación oficial, más
que difundir el texto legal, se busca establecer una echa cierta
a partir de la cual se posibilita que todos los ciudadanos puedan
conocerla.
Como vemos, el problema concluye en la presunción
jurídica iuris et de iuris, que establece el conocimiento
de las leyes por todos los ciudadanos por el solo hecho de su publicación,
pues de no ser así. Sería muy precaria la obligatoriedad
del Derecho.
En nuestro sistema de derecho, aceptándose
el hecho real de que es materialmente imposible el total conocimiento
del ordenamiento jurídico por todos los ciudadanos, se establece
como principio, la obligación de acatar por parte de los
ciudadanos las prescripciones legales, aunque no las conozcan, lo
que constituye un presupuesto indispensable del régimen de
legalidad.
En virtud de lo anterior, constituye una
responsabilidad para todos los organismos y entidades que emiten
disposiciones jurídicas, hacer que los destinatarios de las
normas las conozcan, y si en realidad ello no es posible, propiciar
al menos que la presunción de conocimiento sea cierta. El
no actuar en consecuencia entrañaría una violación
del principio de legalidad al privar al proceso formativo de la
ley de uno de sus más esenciales requisitos, la publicación.
Proceder de tal manera, coloca en estado de indefensión a
los destinatarios de las disposiciones jurídicas, mucho más
grave en nuestra sociedad, donde el Derecho está en función
de la defensa de los intereses de toda la sociedad.
Puede un proyecto hacerse en secreto, puede
incluso hasta firmarse en secreto, lo que no puede hacerse
en secreto es su publicación para aquellas personas obligadas
a observarlo y cumplirlo.
La publicación ofrece la posibilidad
del conocimiento por todos los obligados por la disposición
jurídica. La fecha de su aprobación, de su validez,
no debe coincidir con la fecha de publicación. Tampoco es
bueno que conocidas las fechas de promulgación o aprobación
de la disposición jurídica, se publique mucho después
con la misma fecha, pues perjudicaría las acciones con término
para ejercerla.
La publicación no genera necesariamente
la entrada en vigor de la ley, sino, tal como expresamos con anterioridad,
sirve de fundamento al comienzo de la obligatoriedad de acatarla.
En tal sentido, el Decreto Ley No. 62 del
Consejo de Ministros, de fecha 30 de enero de 1980, establece que
las disposiciones de carácter general que dictan los organismos
de la Administración Central del Estado entran en vigor a
los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República, si en ellas no se dispone otra cosa.
Bibliografía
1. Cañizares, Fernando Diego: Teoría
del Derecho. Editorial Pueblo y Educación. P. 41, Cuba, 1979
2. Cañizares, Fernando
Diego: Teoría del Estado. Editorial Pueblo y Educación.
P. 170 - 174, Cuba, 1979
Fuente: Revista del Banco Central
de Cuba
Julio-Septiembre, 2002, año 5 No.3
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