La Inversión Extranjera en el Nuevo Modelo Económico cubano
Lic. Marta Valdés Domínguez
Consultoría Informacional. Casa Consultora DISAIC
Resumen
La política económica que se aplica actualmente en Cuba a la aprobación de los negocios concebidos bajo las modalidades de Inversión Extranjera, se encuentra asociada a proyectos de interés nacional que involucran altos flujos de inversión hacia objetivos nacionales de desarrollo o que tengan un fuerte impacto económico social en el país y la misma aparece contenida en el Capítulo III, Lineamientos del 89 al 100, del Proyecto de Lineamientos que próximamente se aprobará en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, formando parte integrante e imprescindible del nuevo modelo económico cubano.
Desarrollo
De conformidad con el inciso l), Artículo 2, Capítulo II de la Ley No. 77 de 1995, la legislación cubana define la Inversión Extranjera como los aportes de capital realizados por inversionistas extranjeros en cualquiera de las formas previstas en la referida disposición legal, la cual sienta las bases en nuestro país para el desarrollo de actividades lucrativas con la participación de capital foráneo, con el fin de fortalecer nuestra capacidad económica, contribuir al desarrollo sostenible de nuestra economía y propiciar la búsqueda de mercados en el exterior, tecnologías competitivas y financiamiento.
La política económica que se aplica actualmente en el país para la aprobación de los nuevos negocios bajo las modalidades de Inversión Extranjera contenidas en la legislación cubana, se enmarca en el principio de alta selectividad y se encuentra asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social; muestra de ello es el contenido del Capítulo III del Proyecto de Lineamientos con vistas a la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, dedicado a la Política Económica Externa del país encaminada, entre otros objetivos, a incrementar y consolidar los ingresos por concepto de exportaciones de bienes y servicios, así como a continuar propiciando la participación del capital extranjero, como complemento del esfuerzo inversionista nacional en aquellas actividades que sean de interés del país, en correspondencia con las proyecciones de desarrollo económico y social a mediano y largo plazo.
En los últimos años se han incorporado a la inversión extranjera nuevos sectores en el país, evidenciando el desarrollo cualitativo alcanzado por este proceso, ejemplo de ello lo tenemos en los negocios desarrollados en la industria energética, la gasificación para sustituir el consumo de keroseno; en el sector financiero; la comercialización de puros y en el sistema de acueductos y suministro de agua a la capital del país, entre otros. Se han aprobado importantes negocios en la industria del cemento, la aviación civil e industrias para la fabricación de pinturas, la reparación naval y la construcción de ómnibus. Igualmente, dentro del sector turístico, se han creado empresas mixtas para nuevos desarrollos hoteleros de los principales Polos Turísticos del país.
Fruto de la dinámica que ha caracterizado el proceso de inversión extranjera en Cuba, con la entrada en vigor, en el año 2000, del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, modificado, en el año 2004, por el Acuerdo No. 5290 del propio órgano de gobierno, quedó refrendado el procedimiento para concertar Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, de Administración Hotelera y Productiva entre empresas cubanas y personas naturales o jurídicas extranjeras. Estas regulaciones establecieron las bases legales sobre las cuales se asentarían las nuevas formas de Inversión Extranjera que se desprendieron de las ya existentes en la Ley 77 de 1995.
Como complemento a los acuerdos antes mencionados, el entonces Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica dictó, en el año 2007, la Resolución No. 13 del 2007, en la que se establecieron las normas para la presentación, elaboración, aprobación, extinción, control y supervisión de los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios y de los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hoteleros.
Las especificidades a destacar en estas nuevas formas de inversión extranjera, son su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios en relación con las formas de inversión establecidas en la Ley 77 de 1995, así como la flexibilidad en su implementación, de forma tal que se favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa, sirviendo, además, de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley 77.
En el proyecto de Lineamientos con vistas al VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en su Capítulo III “Política Económica Externa” dentro del tema dedicado a la Inversión Extranjera (del 89 al 100), se defiende la posibilidad de utilizar esta vía para tener acceso a las tecnologías de avanzada que le permitan al país perfeccionar e incrementar sus capacidades técnicas y tecnológicas en todos los sectores, así como diversificar y ampliar los mercados para la exportación. El referido documento favorece, así mismo, la ampliación de la participación de los empresarios de diferentes países en el proceso de inversión extranjera en el territorio nacional, cuyas regulaciones irán siendo, paulatinamente, perfeccionadas con el propósito de irlas adecuando a los nuevos requerimientos del país.
Un aspecto importante que se toma en cuenta como parte de los Lineamientos en materia de Inversión Extranjera, es el necesario control del comportamiento y evolución de las empresas mixtas y asociaciones económicas extranjeras constituidas, que no logren materializar su inicio dentro del plazo estipulado, con vistas a impedir que lejos de favorecer la eficiencia del desarrollo económico del país, representen una inversión improductiva de recursos.
Otro principio fundamental encaminado a garantizar la protección del sistema económico del país sobre el que se apoya el Proyecto de Lineamientos, en su Capítulo dedicado a la Política Económica Externa del país, es el que se desprende de los Lineamientos comprendidos del 97 al 100, en los que se propugna la obligada correspondencia de la actividad de los inversionistas extranjeros con el cumplimiento del Plan de la Economía Nacional, salvaguardando el aseguramiento de las producciones esenciales de la economía, la sustitución de importaciones y el mejor posicionamiento de los intereses de Cuba en los mercados externos.
¿Qué ventajas ofrece Cuba a los inversionistas extranjeros, a la luz de la política actual?
Además de disponer de una legislación que garantiza un adecuado clima de seguridad y protección a los negocios, representa para el inversionista extranjero, un conjunto de ventajas entre las que cabe mencionar las siguientes:
• Fuerza de trabajo altamente calificada.
• Una adecuada infraestructura, con más de un 95 % de electrificación de su territorio.
• La estabilidad política y social.
• Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC).
• La ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales.
• Los recursos naturales existentes.
• El desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones.
• Sistema nacional ágil y confiable de administración de la propiedad intelectual.
• La suscripción de Acuerdos con varios países para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal.
Resulta imprescindible destacar que la legislación cubana en materia de inversión extranjera, así como todas las medidas implementadas a tales fines, como ya se ha constatado en el Capítulo de Política Externa del Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido, no solamente está encaminada a favorecer la seguridad de los negocios concebidos bajo esta modalidad sino también, a preservar y promover las políticas de fomento industrial y tecnológico del país, creando incentivos para dirigir la inversión extranjera hacia aquellos lugares en los que mayor beneficio puede reportarnos.
La aplicación integral de la política fiscal, comercial, crediticia, arancelaria y laboral en materia de inversión extranjera, el máximo rigor en el cumplimiento de los compromisos en el mercado internacional y el continuo perfeccionamiento en la conducta ética y la preparación técnica del personal vinculado con las actividades económicas internacionales, serán los fundamentos de la política económica externa trazada por nuestro Partido y nuestro Gobierno, los cuales constituirán los pilares sobre los que se asiente la actividad de inversión extranjera en el nuevo modelo económico y su cabal implementación, será la mejor vía para garantizar su eficacia y su éxito para nuestro desarrollo económico futuro.
Bibliografía
Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 77 de 1995 de la Inversión Extranjera.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No. 3827 de 2000.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No. 5290 de 2004.
MINVEC. Resolución No. 13 de 2007.
Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Consultado en:www.cepec.cu/inversionextranjera.php
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