La evolución del Sistema de Seguridad Social en la Cuba revolucionaria
Lic. Marta Valdés Domínguez
Consultora. Casa Consultora DISAIC
Resumen
El presente artículo hace un breve recorrido a través de la evolución del sistema de seguridad social en Cuba a partir del año 1959, haciendo énfasis en los cambios positivos que se han operado en este sector durante los últimos cincuenta años y, en particular, las principales modificaciones introducidas por la nueva Ley aprobada en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, el 27 de diciembre de 2008.
Desarrollo
Al triunfar la Revolución en Cuba, en enero de 1959, el panorama de la seguridad social, abiertamente caracterizado en el alegato de Fidel, “La historia me absolverá”, se traducía en una diversidad de instituciones con regímenes desiguales cuyas prestaciones eran insuficientes y no cubrían suficientemente todos los riesgos y necesidades de la población ya que, a pesar de hallarse en funcionamiento cincuenta y dos seguros sociales, estos no llegaban a cubrir ni siquiera el 50% de la totalidad de los trabajadores asalariados del país.
Desde el mismo principio, el Gobierno Revolucionario cubano se dio a la tarea de dictar diferentes medidas para frenar la situación calamitosa que durante largos años de República Mediatizada enfrentó la población en materia de salud y seguridad social. Entre las primeras normativas dictadas, estuvo la Ley No. 214 que dio asistencia económica a las víctimas de la guerra de liberación y a sus familiares. También se creó el Banco de Seguros Sociales de Cuba, que permitió resolver la situación de crisis institucional y económica que presentaban los seguros sociales entonces.
En materia de salud, se decidió nacionalizar todas las instituciones de servicios médicos e integrarlas en un sistema único financiado por el Estado, que incluyó además el desarrollo de la medicina preventiva, la construcción de nuevos hospitales y clínicas estomatológicas y la formación de personal especializado, la creación del servicio médico rural y la educación para la salud, entre otras medidas.
El primer Sistema de Seguridad Social en Cuba se estableció con la promulgación de la Ley 1100 en el año 1963, que se basó en el principio de exención de las cotizaciones u otras contribuciones por parte del trabajador y del jubilado. Este sistema amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluidos los trabajadores agrícolas y sus familias. Entre otros beneficios de este primer sistema podemos citar el de reconocer, a los fines de la seguridad social, los tiempos de servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo, así como el de incluir dentro de las prestaciones comprendidas en él, la enfermedad y accidentes de origen común, que anteriormente no estaban comprendidos en ningún seguro social del país.
Como resultado de la evolución histórica y social, y a partir de un profundo análisis de las políticas sociales y laborales desarrolladas hasta entonces, el XIII Congreso Obrero celebrado en Cuba en diciembre de 1973 acordó revisar la legislación vigente en materia laboral y social y como consecuencia de este proceso, en 1979, se promulgó la Ley No. 24 de Seguridad Social que se mantuvo en vigor durante casi treinta años y que introdujo nuevos cambios al sistema ya existente, como por ejemplo, la inclusión como beneficiarios de la protección, además del trabajador y su familia, de aquellas personas cuyas necesidades básicas no se encontraran aseguradas, insertando el régimen especial de asistencia social mediante el cual se han venido desarrollando diferentes programas de atención a sectores vulnerables como son los casos de los ancianos y personas discapacitadas.
Es bueno señalar que a lo largo de los casi treinta años durante los cuales se mantuvo en vigor la Ley 24/79, se le fueron adicionando modificaciones fundamentalmente dirigidas a dar respuesta al desarrollo económico y social y a los nuevos requerimientos de la población, como ha sido el caso de los sistemáticos incrementos de las pensiones. Estas medidas sumadas al gradual aumento de los ingresos por concepto de seguridad social, dado por los cambios demográficos, el aumento de la esperanza de vida, el nivel de desarrollo económico y social alcanzado por el Estado Cubano y el proceso de envejecimiento de la sociedad cubana, dieron lugar a un nuevo proceso de renovación, actualización y perfeccionamiento de la legislación vigente, dirigida entre otros objetivos a adecuar las normativas a la realidad cubana de estos momentos, para lo cual se decidió la implementación de determinadas medidas impostergables tales como: La necesidad de restablecer las contribuciones por parte de los trabajadores y la elevación de la edad de jubilación.
En el año 2008, tras un largo período de investigaciones y análisis, salió a la luz el anteproyecto de Ley de Seguridad Social llamada a sustituir a la Ley 24/1979, el cual fue sometido a un amplio proceso de consultas con la masa trabajadora y cuyo contenido fue rotundamente apoyado por el 99% de los participantes en las Asambleas convocadas. Así, en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular celebrada el día 27 de diciembre de 2008, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, fue aprobada finalmente la Ley No.105, Ley de Seguridad Social.
Las principales innovaciones de esta nueva ley han estado dirigidas a adecuar las pensiones por edad en cuanto a sus requisitos, que, consecuentemente con el envejecimiento de la población, elevan la edad de jubilación en cinco años, llevándola, en el caso de las mujeres, de cincuenta y cinco años a sesenta y, en el caso de los hombres, de sesenta hasta sesenta y cinco años. Así mismo, se aumenta el tiempo de servicios requerido de veinticinco a treinta años para optar por la pensión por edad en los trabajadores comprendidos en pensión ordinaria Categoría I; en tanto para los comprendidos en Categoría II, se eleva también la edad de jubilación en cinco años y se fija el tiempo de servicios en treinta años como mínimo, manteniendo la condición de haber laborado en trabajos comprendidos en esta categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75% del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta categoría.
Para tener derecho a optar por la pensión extraordinaria, la nueva ley mantiene las edades de 60 años las mujeres y 65 los hombres, tal y como se establecía en la ley anterior; sin embargo, aumenta el tiempo de servicios de quince hasta veinte años.
El otro cambio que matiza la actual Ley de Seguridad Social, en cuanto a las pensiones por edad es su cálculo. En su Artículo 26, dispone que los cinco años naturales en los que el trabajador haya devengado sus mayores salarios, serán seleccionados dentro de los últimos quince y no diez como estipulaba la ley anterior. Además, se fija un 10% más que en la Ley 24, (de 50% se eleva al 60%) sobre los treinta primeros años de servicios, a los fines de realizar el cálculo correspondiente y por cada año que exceda los mismos, se adicionará un 2% y no un 1% para las pensiones ordinarias. En tal sentido, se eliminan los incrementos especiales que estipulaba la Ley 24 en su Artículo 71, por los primeros cinco años prestados con posterioridad a aquel en que el trabajador o la trabajadora alcanzaban los requisitos de edad y años de servicios y que representaban un incremento adicional de un 8%.
En el caso de las pensiones extraordinarias, se mantiene el 40% por los primeros veinte años laborados y se incrementa un 2% por cada año en exceso.
La nueva Ley de Seguridad Social regula también el régimen de trabajo de los jubilados por edad, dando la posibilidad de que, al reincorporarse al trabajo remunerado, puedan devengar, de forma simultánea, la pensión y el salario que les corresponda por el cargo que ocuparen, siempre que este sea diferente al que desempeñaban al momento de la jubilación, pudiendo ser, no obstante, de su mismo perfil ocupacional.
Así mismo establece los casos excepcionales en los que el Consejo de Ministros o los Consejos de la Administración Municipal pueden autorizar la reincorporación de los jubilados al trabajo remunerado al mismo cargo que venían desempeñando anteriormente, sin afectar el régimen salarial.
En su Disposición Transitoria PRIMERA, la Ley 105 de Seguridad Social PRIMERA contempla el incremento gradual de hasta cinco años del requisito de edad y años de servicios para obtener la pensión ordinaria por edad, para los trabajadores que en el transcurso de los siete primeros años de vigencia de la Ley arriben a la edad de jubilación de 55 años las mujeres y 60 años los hombres, considerando la fecha de nacimiento y sexo del trabajador. De igual forma se procede con los trabajadores que opten por la pensión extraordinaria, a los que se les irá incrementando gradualmente el tiempo de servicios de quince a veinte años.
La nueva Ley de Seguridad Social, que recientemente entró en vigor, hace patente el carácter dialéctico de nuestra legislación dando respuesta a las actuales exigencias de la sociedad cubana y contribuyendo al perfeccionamiento de nuestro sistema de seguridad social, al brindar una mayor atención a los adultos mayores y a la población en general, en la materialización de un nuevo modelo de gestión en este importante sector del país y en el fortalecimiento de la política social de la Revolución encaminada a priorizar el bienestar y la salud del pueblo.
Bibliografía
Morales Cartaya, Alfredo – La Seguridad Social en Cuba: Realidades y retos. Editora Política, La Habana 2004.
Ley No. 24/79 de Seguridad Social.
Ley No. 105/08 de Seguridad Social.
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Índice referativo. Normativas y disposiciones de interés para las entidades del SIME.
Gaceta Oficial de la República de Cuba-julio/diciembre 2008
Lic. Rafael Antonio Almaguer López
Consultor Superior. Casa Consultora DISAIC
Período julio-septiembre
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 206/08, Ministerio de Finanzas y Precios, 08/09/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 32, de 08/09/2008.
Establece los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista de población.
Ministerio de Auditoría y Control
Resolución No. 210/08, Ministerio de Auditoría y Control, 29/07/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 51, de 27/08/2008.
Asigna funciones y atribuciones a las Comisiones Gubernamentales Nacional, Provinciales y Municipales.
Resolución No. 230/08, Ministerio de Auditoría y Control, 25/08/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 54, de 24/09/2008.
Indicaciones para la realización de los Controles e Inspecciones Gubernamentales.
Período octubre-diciembre
Ministerio de Economía y Planificación
Resolución No. 631/08, Ministerio de Economía y Planificación, 11/12/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 45, de fecha 16/12/2008.
Establece que no será necesaria la modificación de los objetos empresariales cuya definición corresponda al MEP; para la inclusión de los servicios que más abajo se relacionan, los que de esta forma quedan expresamente incorporados en el documento que contempla el objeto empresarial.
Banco Central de Cuba
Resolución No. 245/08, Banco Central de Cuba, 17/09/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 35, de 26/09/2008.
Normas Bancarias de Cobros y Pagos.
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 249/08, Ministerio de Finanzas y Precios, 13/11/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 43, de 12/12/2008.
Establece que el resultado de una auditoría financiera calificada de satisfactoria o aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y de las entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a practicar la auditoría en el país, suplirá la presentación del Dictamen Técnico de Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos.
Resolución No. 259/08, Ministerio de Finanzas y Precios, 08/12/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 44, de 15/12/2008.
Establece los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta por todas las entidades comercializadoras de bienes y servicios del país, al momento de diseñar el Modelo “SC-2-21 Prefactura”.
Resolución No. 268/08, Ministerio de Finanzas y Precios, 10/12/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria No. 44, de 15/12/2008.
Establece con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos Realizados.
Ministerio de Trabajo y Salario
Resolución No.069/08, Ministerio Trabajo y Seguridad Social, 09/10/2008: Publicada en la Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 60, de 13/11/2008.
Establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Sideromecánica, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos, técnicos y dirigentes.
Aduana General de la República
Resolución No.193/08, Aduana General de la República, 01/09/2008: Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 55, de fecha 03/10/2008.
Establece que la Declaración de Mercancías de Exportación se transmite por el Declarante, por vía electrónica (TELEDESPACHO), siempre antes del inicio de la carga de las mercancías en el buque o aeronave que las ha de transportar.
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